Debido a la situación generada a partir de la declaración del estado de alarma por la pandemia del COVID-19, en España, las personas que tengan licencias de armas cuya vigencia se dé durante este tiempo, quedarán prorrogadas por un periodo de seis meses desde la fecha de expiración.

Según un informe de la Guardia Civil, la prórroga se otorga para las licencias tipo B que incluye armas y revólveres; tipo D que son las armas largas para caza mayor; tipo E que son las armas para tiro deportivo y escopetas; y tipo F que son las armas para uso en polígonos y galerías de tiro.

Clasificación de las armas según su tipo:

El Ministerio del interior, por medio de un boletín publicado el pasado 2 de abril, contempla las prórrogas y los permisos en materia de licencias de armas durante el estado de alarma. Esta misma medida queda establecida para los visados referidos en el artículo 104.2 del Reglamento de Armas y también a los informes de los exámenes psicofísicos contemplados en el artículo 98 de dicho reglamento.

Este tipo de prórroga afecta a más de 100 mil licencias y el control de más de 200 mil armas de fuego por parte de la Guardia civil.

La clasificación de las armas según el tipo es la siguiente:

  • Licencias de armas B: Este tipo de licencia ampara armas de la 1ra categoría entendidas como pistolas y revólveres, y solo podrá ser expedida a las personas mayores de edad con nacionalidad española o a los extranjeros que tengan residencia. La vigencia tiene un periodo de 3 años.
  • Licencias de armas C: Este tipo de licencia se entrega solamente a personal que trabaja en seguridad privada y guardería.
  • Licencias de armas D: La licencia D permite tener hasta 5 armas de fuego de la categoría 2ª. 2: Armas de fuego largas rayadas (para conocer más información sobre las categorías ingrese: https://www.guardiacivil.es/web/web/es/servicios/armasyexplosivo/controldearmas/clasifica_armas/index.html)
  • Licencias de armas E: Esta licencia contempla armas de tiro deportivo y escopetas de caza y solo la pueden obtener aquellas personas mayores de edad que tengan nacionalidad española o residencia de España y que cumplan con las pruebas de capacitación exigidas por las autoridades.
  • Licencias de armas F: Esta licencia se otorga para el uso en polígonos, galerías de tiro, campos etc. por tal razón el tirador puede tener autorización de poseer hasta 10 armas de concurso, según la categoría determinada.

Tenga en cuenta que todas las personas físicas y jurídicas que tengan en posesión personal un arma de fuego con la licencia correspondiente deberán entregar un certificado de actitudes psicofísicas exigido por las autoridades. Si necesita más información sobre los exámenes no dude en ponerse en contacto con nosotros. En Crevasa somos especialistas en sacar sus certificados médicos en Valencia para obtener o renovar su licencia de uso de armas. Llámenos al teléfono 96 341 78 77.